Art. 14

Subrogación de derechos

Artículo 14 Subrogación de derechos A efectos de garantizar el respeto de los compromisos jurídicos contraídos por anteriores REUE para el Sahel en relación con los miembros de su equipo, la contratación de obras, suministros o servicios y el arrendamiento de terrenos, edificios u otros bienes inmuebles, el REUE retomará y asumirá los derechos y obligaciones de esos REUE anteriores, con excepción de las obligaciones derivadas de faltas graves, de las que esos REUE anteriores seguirán siendo únicos responsables.
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