Art. 14
Subrogación de derechos
Artículo 14
Subrogación de derechos
A efectos de garantizar el respeto de los compromisos jurídicos contraídos por anteriores REUE para el Sahel en relación con los miembros de su equipo, la contratación de obras, suministros o servicios y el arrendamiento de terrenos, edificios u otros bienes inmuebles, el REUE retomará y asumirá los derechos y obligaciones de esos REUE anteriores, con excepción de las obligaciones derivadas de faltas graves, de las que esos REUE anteriores seguirán siendo únicos responsables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D1876#art-14