Art. 2
Artículo 2
Se suspende temporalmente la aplicación de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009 con respecto a Guinea:
a)
artículo 14, apartado 6;
b)
artículo 16, apartado 5, letra b);
c)
artículo 23, apartado 1, y
d)
artículo 24, apartados 2 y 2 quater.
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