Art. 2

Artículo 2 Se suspende temporalmente la aplicación de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009 con respecto a Guinea: a) artículo 14, apartado 6; b) artículo 16, apartado 5, letra b); c) artículo 23, apartado 1, y d) artículo 24, apartados 2 y 2 quater.
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