Art. 5

Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien a los seis meses tras la fecha de su adopción si en ese plazo no se hubiese celebrado aún dicho acuerdo.
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