Art. 2

Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la UNODA. Esta llevará a cabo dicho cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA a tal efecto.
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