Art. 2

Autorización

Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, estén compuestos o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones a que se refiere el artículo 1; b) los piensos que contengan, estén compuestos o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones a que se refiere el artículo 1; c) los productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones a que se refiere el artículo 1 para usos distintos de los dispuestos en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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