Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión: a) el identificador único DP-2Ø2216-6 × MON-ØØ6Ø3-6 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente DP202216 × NK603 × DAS-40278-9; b) el identificador único DP-2Ø2216-6 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz modificado genéticamente DP202216 × NK603; c) el identificador único DP-2Ø2216-6 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente DP202216 × DAS-40278-9.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026D1443#art-1

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil