Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión:
a)
el identificador único DP-2Ø2216-6 × MON-ØØ6Ø3-6 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente DP202216 × NK603 × DAS-40278-9;
b)
el identificador único DP-2Ø2216-6 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz modificado genéticamente DP202216 × NK603;
c)
el identificador único DP-2Ø2216-6 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente DP202216 × DAS-40278-9.
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