Art. 1

Artículo 1 Quedan aprobadas hasta el 19 de julio de 2030 las disposiciones nacionales relativas a la aplicación a las medianas empresas de las normas nacionales sobre la destrucción de los productos de consumo no vendidos que figuran en el anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1781, notificadas por Francia mediante cartas de 28 de noviembre y 26 de diciembre de 2025 con arreglo al artículo 114, apartado 4, del TFUE.
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