Art. 7

Registro Comunitario

Artículo 7 Registro Comunitario La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026D1419#art-7

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil