Art. 6
Seguimiento poscomercialización de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003
Artículo 6
Seguimiento poscomercialización de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003
1. El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento poscomercialización del aceite de soja MON-877Ø5-6 al que se hace referencia en la letra g) del anexo.
2. El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento poscomercialización durante todo el período de autorización.
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