Art. 2

Artículo 2 La posición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del Consejo de la OACI, actuando conjuntamente en interés de la Unión. Las posiciones a que se refiere el artículo 1, apartado 2, serán expresadas por todos los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
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