Art. 3

Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 1 000 000 EUR. El presupuesto total estimado para el proyecto será de 1 389 145 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia financiera indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos a que se refiere el apartado 2. Celebrará a tal efecto un acuerdo con el CIDHG. Dicho acuerdo estipulará que el CIDHG debe garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión de manera acorde con la cuantía de dicha contribución. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo a que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con la celebración de dicho acuerdo, así como de su fecha de celebración.
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