Art. 2

Artículo 2 1.   La aplicación de la presente Decisión corresponderá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»). 2.   La ejecución técnica del proyecto correrá a cargo del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG). 3.   El CIDHG desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el CIDHG.
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