Art. 2
Artículo 2
1. La aplicación de la presente Decisión corresponderá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).
2. La ejecución técnica del proyecto correrá a cargo del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG).
3. El CIDHG desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el CIDHG.
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