Art. 14

Célula de proyectos

En vigor desde 21 abr 2026
Artículo 14 Célula de proyectos 1.   La EUPM Armenia dispondrá de una Célula de Proyectos para la determinación y ejecución de proyectos en consonancia con el asesoramiento estratégico y operativo proporcionado de conformidad con su mandato, establecido en el artículo 2. La EUPM Armenia facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con la EUPM Armenia y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga. 2.   Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la EUPM Armenia estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que se determine que completan de manera coherente las demás acciones de la EUPM Armenia, si los proyectos: a) figuran en la ficha de financiación de la presente Decisión, o b) se integran en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de misión. La EUPM Armenia celebrará con los Estados contribuyentes un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUPM Armenia en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del Alto Representante será invocada por los Estados contribuyentes por actos u omisiones de la EUPM Armenia en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados. 3.   Las contribuciones financieras de terceros Estados a la Célula de Proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.
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eli:dec:2026:894:oj#art-14

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