Art. 14 · Célula de proyectos

Art. 14

Célula de proyectos

En vigor desde 21 abr 2026
Artículo 14 Célula de proyectos 1.   La EUPM Armenia dispondrá de una Célula de Proyectos para la determinación y ejecución de proyectos en consonancia con el asesoramiento estratégico y operativo proporcionado de conformidad con su mandato, establecido en el artículo 2. La EUPM Armenia facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con la EUPM Armenia y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga. 2.   Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la EUPM Armenia estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que se determine que completan de manera coherente las demás acciones de la EUPM Armenia, si los proyectos: a) figuran en la ficha de financiación de la presente Decisión, o b) se integran en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de misión. La EUPM Armenia celebrará con los Estados contribuyentes un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUPM Armenia en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del Alto Representante será invocada por los Estados contribuyentes por actos u omisiones de la EUPM Armenia en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados. 3.   Las contribuciones financieras de terceros Estados a la Célula de Proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.
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