Art. 1

En vigor desde 1 abr 2026
Artículo 1 La Comisión aprueba que Ucrania se acoja a la excepción regulada en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2026/467, tal como lo había solicitado en el formulario de los productos que recibió la Comisión el 12 de marzo de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2026:815:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil