Art. 1
En vigor desde 1 abr 2026
Artículo 1
La Comisión aprueba que Ucrania se acoja a la excepción regulada en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2026/467, tal como lo había solicitado en el formulario de los productos que recibió la Comisión el 12 de marzo de 2026.
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