Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 26 mar 2026
Artículo 2 Entrada en vigor 1.   La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Se aplicará a partir del 17 de junio de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:812:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil