Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 26 mar 2026
Artículo 1 Modificaciones La Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las tenencias de reservas de entidades sujetas al artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (*1) mantenidas en sus cuentas de reservas conforme a la definición del artículo 2, punto 7, de dicho reglamento, que excedan del nivel exigido por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (*2) y por el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) (en lo sucesivo, “exceso de reservas”) se remunerarán del modo siguiente: a) para las entidades que sean entidades de contrapartida admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (*3): i) al tipo de la facilidad de depósito, si cumplen las condiciones de acceso a dicha facilidad conforme al artículo 22 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), ii) al cero por ciento, o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera inferior, si no cumplen las condiciones de acceso a la facilidad de depósito conforme al artículo 22 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); b) para las entidades que sean entidades de contrapartida admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y cuyo acceso a la facilidad de depósito del Eurosistema se haya limitado, suspendido o excluido debido a la aplicación de medidas discrecionales de conformidad con el artículo 158 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60): i) al tipo de la facilidad de depósito, para el importe conjunto mantenido en la facilidad de depósito y como exceso de reservas que no supere el límite establecido en las medidas discrecionales, ii) al cero por ciento, o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera inferior, para el importe que supere la limitación, y en caso de suspensión o exclusión; c) para las entidades que no sean entidades de contrapartida admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), al cero por ciento, o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera inferior. Los fondos excluidos del mantenimiento de reservas mínimas conforme al artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), se remunerarán por el BCN pertinente con arreglo a sus condiciones. Los fondos que deban ser excluidos conforme al artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), pero se incluyan accidentalmente en las tenencias de reservas mínimas y luego se excluyan de ellas en virtud de esa disposición, no se considerarán exceso de reservas para el período de su inclusión, y el BCN pertinente los remunerará de acuerdo en el artículo 9, apartado 3, de ese reglamento. Los fondos no mantenidos en las cuentas de reservas de las entidades o en la facilidad de depósito serán remunerados por el BCN pertinente de acuerdo con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria establecidas en el artículo 2, apartado 1, letra c), o en el artículo 2, apartado 3, letra b), de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (*4), según proceda. (*1)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/378/oj)." (*2)  Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2531/oj)." (*3)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2015/510/oj). " (*4)  Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (DO L, 2024/1209, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1209/oj).»;" b) en los apartados 2 y 4, las referencias a los «artículos 1 y 6 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9)» se sustituyen por referencias al «artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1)»; c) en el apartado 4, las referencias a los «artículos 10 u 11 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9)» se sustituyen por referencias a los «artículos 10 u 11 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1)»; d) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   En caso de interrupción prolongada de TARGET durante varios días hábiles, tal como se contempla en el artículo 187 bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), se aplicarán los apartados 1 a 4.» . 2) En el artículo 2, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   El BCE aplicará los tipos de remuneración establecidos en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11) a determinados depósitos mantenidos por el BCE del modo siguiente:».
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