Art. 3

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 3 En caso de presentarse antes que se inicie el intercambio de correspondencia previo a la 123.a sesión del Consejo de Miembros nueva información científica o técnica que probablemente afecte a la posición a que se refiere el artículo 1, los representantes de la Unión solicitarán el aplazamiento de la adopción de la decisión por la que se modifique la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva, y de la decisión relativa al nuevo método para determinar el índice de peróxidos en esos aceites hasta que se establezca la posición de la Unión en función de esa nueva información.
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eli:dec:2026:711:oj#art-3

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