Art. 2

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 2 Con el fin de garantizar la unidad en la representación exterior de la Unión y de los Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente durante la sesión final de la Comisión Preparatoria y en el período comprendido entre dicha sesión final y la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo. La posición de la Unión estará en consonancia con la posición que figura en la presente Decisión y con sus principios subyacentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:571:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil