Art. 2
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 2
Con el fin de garantizar la unidad en la representación exterior de la Unión y de los Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente durante la sesión final de la Comisión Preparatoria y en el período comprendido entre dicha sesión final y la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo. La posición de la Unión estará en consonancia con la posición que figura en la presente Decisión y con sus principios subyacentes.
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