Art. 5

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 5 1.   eu-LISA elaborará estadísticas mensuales, desglosadas por Estado miembro, edad, sexo y nacionalidad, en las que se indique el número de personas a que se refiere el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1358: a) a quienes se ha denegado un visado, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, antes del desembarco; b) a quienes se ha revocado o anulado un visado, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; c) a quienes se había denegado un visado de larga duración, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 22 quinquies del Reglamento (CE) n.o 767/2008, antes del desembarco; d) a quienes se ha revocado, anulado o retirado un visado de larga duración, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 22 sexies del Reglamento (CE) n.o 767/2008; e) a quienes se había denegado la entrada en una frontera exterior en la que se utilice el SES, según consta en el registro de entradas y salidas de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2226, antes del desembarco; f) que han sido registradas a la salida en una frontera exterior en la que se utilice el SES, según consta en el registro de entradas y salidas de conformidad con el artículo 16 o 17 del Reglamento (UE) 2017/2226; g) a quienes se había denegado una autorización de viaje, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, antes del desembarco; h) a quienes se había concedido una autorización de viaje con validez territorial limitada, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 44, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1240, antes del desembarco; i) a quienes se ha revocado o anulado una autorización de viaje. 2.   Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letras a), c), y g), también se desglosarán por el Estado miembro y el motivo de denegación que figuren en el expediente de solicitud del VIS o del SEIAV. 3.   Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letra f), también se desglosarán por el Estado miembro y el paso fronterizo que figuren en el registro de entradas y salidas del SES. 4.   Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letras b) e i), también se desglosarán por el Estado miembro y el motivo de revocación o anulación que figuren en el expediente de solicitud del VIS o del SEIAV. 5.   Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letra d), también se desglosarán por el Estado miembro y el motivo de revocación, anulación o retirada que figuren en el expediente de solicitud del VIS. 6.   Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letra h), también se desglosarán por el Estado miembro que figure en el expediente de solicitud del SEIAV. 7.   Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letra e), también se desglosarán por el Estado miembro, el paso fronterizo y el motivo de denegación que figuren en el registro de entradas y salidas del SES.
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