Art. 2

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 2 1.   eu-LISA elaborará estadísticas mensuales, desglosadas por Estado miembro, edad, sexo y nacionalidad, en las que se indique el número de personas a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1358 y para las que se haya registrado la información a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra j), de dicho Reglamento, que: a) han solicitado un visado, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, tras haber sido registradas de conformidad con el artículo 15, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2024/1358; b) han solicitado un visado de larga duración, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 22 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 767/2008, tras haber sido registradas de conformidad con el artículo 15, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2024/1358; c) han solicitado una autorización de viaje, según consta en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, tras haber sido registradas de conformidad con el artículo 15, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2024/1358. 2.   Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), también se desglosarán por Estado miembro que figure en el expediente de solicitud del VIS o del SEIAV.
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