Art. 5
Seguimiento de los efectos medioambientales
En vigor desde 10 mar 2026
Artículo 5
Seguimiento de los efectos medioambientales
1. El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2. El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades especificadas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
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