Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 10 mar 2026
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004 y según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, se asigna al algodón (Gossypium hirsutum L. y Gossypium barbadense L.) modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 el identificador único BCS-GHØØ2-5 × ACS-GHØØ1-3.
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