Art. 13

Gastos de las reuniones

En vigor desde 27 feb 2026
Artículo 13 Gastos de las reuniones 1.   Los participantes en las actividades del grupo y sus subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten. 2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del grupo y sus subgrupos. Estos gastos serán reembolsados por la Comisión de acuerdo con sus disposiciones al respecto, y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
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