Art. 1
En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 1
Se designará a las personas que figuran en la lista del anexo I como miembros, suplentes u observadores del Consejo de Administración de la Red para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con los cargos indicados en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2026:298:oj#art-1