Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 1 Se designará a las personas que figuran en la lista del anexo I como miembros, suplentes u observadores del Consejo de Administración de la Red para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con los cargos indicados en dicho anexo.
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