Art. 3

Notificación de cierre definitivo

En vigor desde 12 ene 2026
Artículo 3 Notificación de cierre definitivo En caso de cierre definitivo de las instalaciones en causa, las empresas incluidas en el anexo I deberán notificarlo, en el plazo de tres meses, a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro en que estaba situada la instalación.
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