Art. 2

Usos autorizados como agente de transformación y límite de emisiones y cantidades

En vigor desde 12 ene 2026
Artículo 2 Usos autorizados como agente de transformación y límite de emisiones y cantidades 1.   La lista de empresas para las que se seguirá permitiendo el uso de sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/590 como agentes de transformación se establece en el anexo I de la presente Decisión. 2.   Cada empresa enumerada en el anexo I utilizará únicamente la sustancia y el proceso de transformación establecidos en dicho anexo. 3.   Las cantidades que pueden utilizarse anualmente como reposición y que pueden ser emitidas anualmente por cada empresa no superarán las cantidades establecidas en el anexo I.
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eli:dec_impl:2026:76:oj#art-2

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