Art. 2
Concreción de las regiones desde las que se realizarán los reasentamientos y las admisiones humanitarias
En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 2
Concreción de las regiones desde las que se realizarán los reasentamientos y las admisiones humanitarias
Las admisiones en el territorio de los Estados miembros en el marco del Plan de la Unión se efectuarán desde:
a)
los países por los que pasan las principales rutas migratorias que conducen a la Unión a través de sus vertientes mediterránea y atlántica, a fin de permitir el acceso por parte de personas necesitadas de protección a vías seguras y legales en las principales regiones de tránsito, fomentar la aplicación de un enfoque basado en la ruta entera, y contribuir a la capacidad de dichos países mediante, entre otras cosas, la mejora de las condiciones de acogida y de protección internacional;
b)
los países de América, centrándose especialmente en Centroamérica y Latinoamérica, habida cuenta en particular de los lazos socioculturales que pueda favorecer la integración de las personas admitidas en la Unión en consonancia con el Plan de la Unión;
c)
los países con los que la Unión o sus Estados miembros ya tienen una relación de diálogo cooperativo o con los que están avanzando hacia el cumplimiento de objetivos más amplios en materia de gestión migratoria y protección internacional.
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