Art. 1
Contribución de la Unión a las necesidades globales de reasentamiento (2026-2027)
En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 1
Contribución de la Unión a las necesidades globales de reasentamiento (2026-2027)
1. El número total de nacionales de terceros países o apátridas que serán admitidos en el territorio de los Estados miembros en el marco del Plan de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (en lo sucesivo, «Plan de la Unión») durante el período de ejecución (2026-2027) asciende a 10 430.
2. Se establecen en el anexo de la presente Decisión la participación de los Estados miembros y sus contribuciones al número total de personas que serán admitidas y la proporción de personas que serán objeto de reasentamiento, admisión humanitaria y admisión de emergencia.
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