Art. 5

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 5 1.   El Alto Representante informará al Consejo sobre la ejecución de la presente Decisión mediante informes semestrales que elaborará el SEESAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. 2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto al que se refiere el artículo 1, apartado 1.
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