Art. 3

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 3 1.   Corresponderá la aplicación de la presente Decisión al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»). 2.   La ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1, apartado 1, correrá a cargo del SEESAC, de ser necesario en coordinación con el líder de acción de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) Armas de fuego. 3.   El SEESAC desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC.
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