Art. 1

En vigor desde 8 dic 2025
Artículo 1 La Decisión 2007/441/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Toda solicitud de prórroga de la autorización contemplada en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2028. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la limitación porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.». 2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2028.».
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eli:dec_impl:2025:2529:oj#art-1

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