Art. 1
En vigor desde 8 dic 2025
Artículo 1
La Decisión 2007/441/CE se modifica como sigue:
1)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Toda solicitud de prórroga de la autorización contemplada en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2028. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la limitación porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».
2)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2028.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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