Art. 2
En vigor desde 3 dic 2025
Artículo 2
En las áreas indicadas como zona infectada en el anexo de la presente Decisión, España aplicará, hasta las fechas especificadas en el anexo:
a)
las medidas especiales de control de enfermedades aplicables a las zonas restringidas II establecidas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594;
b)
las medidas previstas en el artículo 8, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución, y
c)
las medidas de control de enfermedades establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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