Art. 1

En vigor desde 3 dic 2025
Artículo 1 España establecerá una zona infectada de la peste porcina africana de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Dicha zona incluirá, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión, y se mantendrá durante el tiempo establecido en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:2489:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil