Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 24 nov 2025
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento servirá para tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, así como para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Chad que reciban ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas destinatarias firmarán un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información sobre las actividades, consistente en que el beneficiario informará anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, los suministros y los servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerar necesaria dicha información; c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario otorgará acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que, previa solicitud, efectúen auditorías del FEAP y verificaciones in situ. 3.   El Alto Representante llevará a cabo una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.
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