Art. 3

Acuerdos con el beneficiario

En vigor desde 24 nov 2025
Artículo 3 Acuerdos con el beneficiario 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará los acuerdos necesarios con el beneficiario para asegurar que cumpla los requisitos y las condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) el cumplimiento, por las unidades de las Fuerzas Armadas de Chad que reciban ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que garantice su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos. 3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y la rescisión de la ayuda prestada en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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