Art. 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
En vigor desde 24 nov 2025
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de la República Democrática del Congo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
a)
reforzar la cooperación entre la Unión y la República Democrática del Congo en el ámbito de la seguridad y la defensa;
b)
reforzar las capacidades generales militares y de defensa de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo;
c)
prestar apoyo a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo en sus medidas para contener la propagación de las amenazas en su territorio nacional y para proteger la soberanía del país y a su población civil.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
equipos de apoyo médico;
b)
equipos de radio;
c)
equipos de ingeniería;
d)
embarcaciones ligeras.
La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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