Art. 1 · Establecimiento, objetivos, alcance y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 24 nov 2025
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República Democrática del Congo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos: a) reforzar la cooperación entre la Unión y la República Democrática del Congo en el ámbito de la seguridad y la defensa; b) reforzar las capacidades generales militares y de defensa de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo; c) prestar apoyo a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo en sus medidas para contener la propagación de las amenazas en su territorio nacional y para proteger la soberanía del país y a su población civil. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipos de apoyo médico; b) equipos de radio; c) equipos de ingeniería; d) embarcaciones ligeras. La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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