Art. 4
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría Técnica. Los informes del Alto Representante servirán de base para la evaluación que efectúe el Consejo.
2. La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros del proyecto que figuran en el documento de proyecto a que se refiere el artículo 1.
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