Art. 2

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto que se establece en el documento de proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo de la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «Secretaría Técnica»). La Secretaría Técnica desempeñará dicha función bajo la responsabilidad y el control del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá junto con la Secretaría Técnica las medidas necesarias.
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