Art. 3

Modificación de la Decisión 2007/307/CE

En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 3 Modificación de la Decisión 2007/307/CE El artículo 1 de la Decisión 2007/307/CE se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar el 1 de enero de 2028, el destinatario presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de este programa y sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa procedentes de Canadá a la Unión.». 2) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1, que consista en ella o que esté elaborado a partir de ella, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2028 siempre y cuando dicha presencia: a) sea accidental o técnicamente inevitable, y b) no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.» . 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 bis El destinatario garantizará la disponibilidad constante del material de referencia a que se refiere el punto 7 del anexo IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.» .
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