Art. 3
Modificación de la Decisión 2007/307/CE
En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 3
Modificación de la Decisión 2007/307/CE
El artículo 1 de la Decisión 2007/307/CE se modifica como sigue:
1)
En el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«A más tardar el 1 de enero de 2028, el destinatario presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de este programa y sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa procedentes de Canadá a la Unión.».
2)
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1, que consista en ella o que esté elaborado a partir de ella, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2028 siempre y cuando dicha presencia:
a)
sea accidental o técnicamente inevitable, y
b)
no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.»
.
3)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 2 bis
El destinatario garantizará la disponibilidad constante del material de referencia a que se refiere el punto 7 del anexo IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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