Art. 1

Modificaciones de la Decisión 2007/305/CE

En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión 2007/305/CE La Decisión 2007/305/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar el 1 de enero de 2028, el destinatario presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de este programa y sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa procedentes de Canadá a la Unión.». 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ1-4 o la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4, que consista en ellas o que esté elaborado a partir de ellas, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2028 siempre y cuando dicha presencia: a) sea accidental o técnicamente inevitable, y b) no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.» . 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 bis El destinatario garantizará la disponibilidad constante del material de referencia a que se refiere el punto 7 del anexo IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) (*1)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/18/2021-03-27).»."
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