Art. 1

En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 1 1.   El biocida ERO MP, identificado con el número de caso BC-HH039197-39 en el Registro de Biocidas, cumple la condición para su autorización establecida en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, con sujeción a las siguientes medidas de reducción del riesgo: a) llevar el siguiente equipo de protección individual para la utilización del producto: i) guantes de caucho butílico, PLBD, neopreno, viton o butilo o látex de, al menos, tipo B, resistentes a los productos químicos de conformidad con la norma EN ISO 374-1:2016 (5) o equivalente, ii) monos impermeables de, al menos, clase 4, de conformidad con la norma EN ISO 6529:2013 (6) o equivalente, iii) botas de, al menos, clase 2 de conformidad con la norma EN ISO 20345:2022 (7) o equivalente, iv) cinta resistente a los productos químicos, para sellar la separación entre manguitos y guantes y entre botas y pantalones, de tipo A; norma EN 374-1: 2016 (8), ASTM F 739 (9) o equivalente, v) pantalla facial con arreglo a la norma EN 166 o equivalente (10), vi) para el uso 1, equipos de protección respiratoria con factor de protección 4 con arreglo a la norma EN 149:2001 (11), y para el uso 2, equipos de protección respiratoria con factor de protección 10 de conformidad con la norma EN 149:2001; b) para volver a entrar en las zonas tratadas, hasta que las superficies estén secas, utilizar el conjunto de equipos de protección individual descrito en la letra a) para el uso 2; c) aplicar mediante pulverizador de presión a una presión inferior a 3 bar; d) mezclar y cargar el producto de manera automatizada o semiautomatizada; e) utilizar una lanza de pulverización de al menos un metro para la aplicación del producto; f) aplicar el producto hacia atrás y solo a los suelos (solo pulverización hacia abajo); g) garantizar que los establos se ventilan a la máxima capacidad durante la desinfección con el producto y que no hay acceso de personas no implicadas durante y después del uso del producto hasta que las superficies tratadas estén secas; h) limitar el uso únicamente a las zonas inaccesibles para los niños; i) mantener el producto fuera del alcance de los niños y de los animales no objetivo; j) quitar todos los alimentos, piensos y bebidas antes de su uso; k) utilizar únicamente en establos vacíos; l) facilitar formación a los usuarios para garantizar una manipulación adecuada del producto y del equipo de protección individual antes de su utilización. 2.   El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de la aplicación por parte del empleador de la Directiva 98/24/CE del Consejo (12) y de otros actos legislativos de la Unión Europea en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.
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