Art. 1
En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 1
1. El biocida ERO MP, identificado con el número de caso BC-HH039197-39 en el Registro de Biocidas, cumple la condición para su autorización establecida en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, con sujeción a las siguientes medidas de reducción del riesgo:
a)
llevar el siguiente equipo de protección individual para la utilización del producto:
i)
guantes de caucho butílico, PLBD, neopreno, viton o butilo o látex de, al menos, tipo B, resistentes a los productos químicos de conformidad con la norma EN ISO 374-1:2016 (5) o equivalente,
ii)
monos impermeables de, al menos, clase 4, de conformidad con la norma EN ISO 6529:2013 (6) o equivalente,
iii)
botas de, al menos, clase 2 de conformidad con la norma EN ISO 20345:2022 (7) o equivalente,
iv)
cinta resistente a los productos químicos, para sellar la separación entre manguitos y guantes y entre botas y pantalones, de tipo A; norma EN 374-1: 2016 (8), ASTM F 739 (9) o equivalente,
v)
pantalla facial con arreglo a la norma EN 166 o equivalente (10),
vi)
para el uso 1, equipos de protección respiratoria con factor de protección 4 con arreglo a la norma EN 149:2001 (11), y para el uso 2, equipos de protección respiratoria con factor de protección 10 de conformidad con la norma EN 149:2001;
b)
para volver a entrar en las zonas tratadas, hasta que las superficies estén secas, utilizar el conjunto de equipos de protección individual descrito en la letra a) para el uso 2;
c)
aplicar mediante pulverizador de presión a una presión inferior a 3 bar;
d)
mezclar y cargar el producto de manera automatizada o semiautomatizada;
e)
utilizar una lanza de pulverización de al menos un metro para la aplicación del producto;
f)
aplicar el producto hacia atrás y solo a los suelos (solo pulverización hacia abajo);
g)
garantizar que los establos se ventilan a la máxima capacidad durante la desinfección con el producto y que no hay acceso de personas no implicadas durante y después del uso del producto hasta que las superficies tratadas estén secas;
h)
limitar el uso únicamente a las zonas inaccesibles para los niños;
i)
mantener el producto fuera del alcance de los niños y de los animales no objetivo;
j)
quitar todos los alimentos, piensos y bebidas antes de su uso;
k)
utilizar únicamente en establos vacíos;
l)
facilitar formación a los usuarios para garantizar una manipulación adecuada del producto y del equipo de protección individual antes de su utilización.
2. El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de la aplicación por parte del empleador de la Directiva 98/24/CE del Consejo (12) y de otros actos legislativos de la Unión Europea en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.
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