Art. 3
La zona de vigilancia
En vigor desde 5 nov 2025
Artículo 3
La zona de vigilancia
Polonia se asegurará de que:
a)
las zonas de vigilancia establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas como zonas de vigilancia en el anexo de la presente Decisión;
b)
las medidas que deben aplicarse en las zonas de vigilancia, según establece el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de vigilancia establecidas en el anexo de la presente Decisión.
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